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Preguntas frecuentes

En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por sí o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-que-ocurre-si-se-solicita-el-voto-por-correo-y-cuando-se-remite-la-documentacion-para-ejercitar-el-mismo-el-interesado-o-la-interesada-no-se-encuentr#167707211