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Preguntas frecuentes

No serán tenidas en cuenta para las elecciones convocadas las reclamaciones que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo (1 de enero de 2019), debiendo ejercer su derecho de voto en la sección correspondiente a su domicilio anterior (art. 39.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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