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Preguntas frecuentes

Los medios informativos que hayan publicado o difundido un sondeo, violando las disposiciones de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, están obligados a publicar y difundir, en el plazo de tres días, las rectificaciones requeridas por la Junta Electoral Central, anunciando su procedencia y el motivo de la rectificación, y programándose o publicándose en los mismos espacios o páginas que la información rectificada.

Si el sondeo o encuesta que se pretende modificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permite divulgar la rectificación en los tres días siguientes a su recepción, el/la Director/a del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa indicando esta circunstancia, dentro del plazo indicado, en otro medio de la misma zona y de similar difusión (art. 69.4 y 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/-que-sucede-en-caso-de-incumplimiento-de-los-requisitos-establecidos-para-la-difusion-y-publicacion-de-encuestas-electorales-#167722996