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Preguntas frecuentes

Pueden presentar candidatos/as o listas de candidatos/as:

a) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.

b) Las coaliciones constituidas por pacto de los partidos y federaciones para concurrir conjuntamente a una elección. Éstos deberán comunicarlo a la Junta entre el día 6 de marzo y el día 15 del mismo mes, ambos inclusive. En dicha comunicación se hará constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rigen y las personas titulares de sus órganos de dirección y coordinación.

c) Las agrupaciones de electores que reúnan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. Para presentar candidaturas necesitarán, al menos, la firma del 1% de los/las inscritos/as en el censo electoral de la circunscripción respectiva, pudiendo cada elector/a apoyar sólo a una agrupación electoral.

Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede presentar más de una lista de candidatos/as en una circunscripción para la misma elección. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripción si en la misma concurre, para idéntica elección, candidatos/as de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.

En todo caso, no podrán presentarse candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido.

(Art. 44 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 26.2 Ley Electoral Valenciana).

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