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Preguntas frecuentes

Los/las promotores/as de un partido político deben ser personas físicas, mayores de edad, que se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos, no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio de los mismos y no hayan sido penalmente condenados/as por asociación ilícita, o por alguno de los delitos graves previstos en los Títulos XXI a XXIV del Código Penal. Esta última causa de incapacidad no afectará a quienes hayan sido judicialmente rehabilitados (art. 2.1 Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos).

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