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Preguntas frecuentes

Tienen la condición política de valenciano/a:

-Todos/as los/las ciudadanos/as españoles/as que tengan o adquieran la vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunitat Valenciana.

-Los/las ciudadanos/as españoles/as residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en la Comunitat Valenciana y acrediten esa condición en el correspondiente Consulado de España, así como sus descendientes, inscritos/as como españoles/as, si así lo solicitan en los términos establecidos por la Ley del Estado.

-Las comunidades de valencianos/as asentadas fuera de la Comunitat Valenciana que hayan solicitado el reconocimiento de su valencianidad, entendida como el derecho a participar, colaborar o compartir la vida social y cultural del pueblo valenciano (art. 3.1, 3.2 y 3.3 Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana).

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