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Preguntas frecuentes

No podrán ser designados/as administradores/as electorales:

a) Quienes hayan sido condenados/as por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b) Los/las condenados/as por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal.

(Art. 123.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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