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Preguntas frecuentes

Son administradores/as electorales los/las administradores/as generales y los/las administradores/as de las candidaturas.

Pueden ser designados/as como administrador/a electoral cualquier ciudadano/a, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y políticos (art. 123.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 37.4 Ley Electoral Valenciana).

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