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Preguntas frecuentes

Los/las representantes de las candidaturas lo son de los/las candidatos/as incluidos/as en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los/las candidatos/as y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral (art. 22.2 Ley Electoral Valenciana y art. 43.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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