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Preguntas frecuentes

Sí. Por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse la votación bajo la responsabilidad del/de la Presidente/a de la Mesa, quien realizará un escrito explicando razonadamente los motivos de la suspensión y enviará inmediatamente después de desarrollarlo, ya sea en mano o por correo certificado, una copia certificada a la Junta Provincial, para que ésta compruebe la certeza y suficiencia de los motivos y declare o exija las responsabilidades que resulten. De igual modo, se podrá suspender si la interrupción de la votación es superior a una hora (art. 84.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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