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Preguntas frecuentes

Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72 c) de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos. En todo caso, habrán de presentarse originales, sin que sea admisible fotocopia simple de los mismos (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993 y 17 de mayo de 1999).

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