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Preguntas frecuentes

Se debe comunicar lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Pero si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa electoral. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al/a la correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar otro/a, si fuera preciso (art. 27.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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https://eleccions2019.gva.es/es/-/si-posteriormente-a-la-designacion-de-las-personas-integrantes-de-mesa-y-periodo-de-alegaciones-surge-la-imposibilidad-de-acudir-al-desempeno-del-carg#167706090