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Preguntas frecuentes

Tras la recepción de la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y enviará por correo certificado la documentación electoral, no más tarde del 8 de abril en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos/as, y en los restantes no más tarde del 16 de abril. La documentación se remitirá al domicilio en el extranjero del/de la interesado/a indicado en la solicitud.

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