Procedimiento

Procedimiento

Del 5 al 30 de marzo, los/las españoles/as inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes deberán formular la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, a través de impreso oficial.

El impreso oficial les será remitido de oficio. No obstante, se encontrará disponible desde el 6 de marzo en las Oficinas Consulares, además de poder obtenerse también telemáticamente a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio el Interior .

Junto a la solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos: fotocopia del Pasaporte, fotocopia del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por el Consulado de España del país de residencia, a los efectos de poder identificar al/a la elector/a.

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