Remisión de la documentación electoral

Remisión de la documentación electoral

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado, a la dirección de la inscripción del/de la elector/a la documentación electoral necesaria para votar, no más tarde del 8 de abril en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnado la proclamación de candidatos y, en los restantes, no más tarde del 16 de abril. A este plazo habrá que sumarse el tiempo que tarde en llegar la documentación al domicilio en el extranjero. La documentación electoral que estará integrada por:

  • Dos certificados de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • Un sobre en el que figurará la dirección de la Junta Electoral competente.
  • Un sobre con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección consular de la misión diplomática en la que están inscritos.
  • Una hoja informativa.
  • Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

 

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