Personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior

Personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior

Sujetos

Será de aplicación al personal embarcado en buques de la Armada y al personal que perteneciendo a unidades militares, terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional o en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz internacional, desde la fecha de convocatoria de las elecciones (5 de marzo) hasta su celebración (28 de abril).

Procedimiento

El/la Comandante del buque o el/la Jefe/a de la Unidad remitirá la relación de personal que desea ejercer el derecho de sufragio al/a la Director/a general de Personal del Ministerio de Defensa, quien tramitará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral del 5 de marzo al 18 de abril.

En dicha relación se hará constar:

  • Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
  • Número del Documento Nacional de Identidad.
  • Fecha de nacimiento.
  • Provincia y municipio de nacimiento.
  • Municipio de residencia en el que está incluido/a en el censo electoral.
  • Calle y número de su domicilio.

Remisión de la documentación electoral

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y, entre el 8 y el 21 de abril, procederá a remitir la documentación electoral a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa para que, por el procedimiento más urgente posible, la haga llegar a su destinatario/a.

La documentación electoral estará integrada por:

  • Una hoja explicativa.
  • Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar y dirigido al/a la Presidente/a de ésta.

Envío del voto

Una vez recibida la documentación, el/la elector/a procederá a ejercer su derecho al voto del 8 al 24 de abril, mediante la introducción en el sobre dirigido a la Mesa electoral del certificado de inscripción en el censo, y del sobre de votación en el que habrá introducido la papeleta elegida.

De los votos emitidos se hará cargo el/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad, que los custodiará, garantizando su seguridad, integridad y secreto, hasta que sean recogidos por el/la encargado/a de su transporte a territorio nacional.

La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los sobres a la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, antes del 24 de abril, la cual los remitirá con carácter urgente a la Mesa electoral correspondiente.

En el caso de ser varias las elecciones, el/la elector/a introducirá, dentro del sobre dirigido a la Mesa electoral, los sobres de votación con las papeletas respectivas a cada proceso electoral.

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