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Remisión y recepción de la documentación electoral

Remisión y recepción de la documentación electoral

Del 8 al 21 de abril, la Oficina del Censo Electoral remitirá por correo certificado al/a la elector/a, al domicilio por él/ella indicado en la solicitud o, en su defecto, al que figure en el censo, la documentación electoral, que estará integrada por:

  • Una hoja explicativa.
  • Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.
  • Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.
  • Un sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, dirigido al/a la Presidente/a de ésta.

Si son varios los procesos electorales que concurren, se remitirá la documentación necesaria para poder votar en cada proceso.

La recepción de la documentación electoral deberá realizarse personalmente por el/la elector/a, quien deberá firmar personalmente el recibo acreditativo de la recepción del material electoral, y si no se encontrara en su domicilio se le dejará aviso, indicándole que debe recoger la documentación electoral personalmente en la oficina de Correos correspondiente.

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