Personas que integran la mesa - Elecciones 2019
Personas que integran la mesa
Las Mesas electorales forman parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales, y les corresponde presidir el acto de la votación, controlar su desarrollo y realizar el recuento y escrutinio de los votos emitidos el día de la votación.
Las personas que integran la Mesa electoral son ciudadanos/as que facilitan el desarrollo del proceso electoral el día de las elecciones y sin cuya participación y colaboración sería muy difícil llevarlo a cabo. Cada Mesa electoral está formada por un Presidente o Presidenta y dos vocales.
Su designación se realiza entre el 30 de marzo y el 3 de abril por sorteo público entre la totalidad de personas incluidas en la lista de electores/as de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de 70 años, si bien a partir de los sesenta y cinco años de edad se podrá manifestar la renuncia en el plazo de siete días.
Teniendo en cuenta que en el sorteo cualquier elector/a puede ser designado/a para integrar la Mesa, son necesarias unas pautas de actuación que sirvan de guía para que el día de las elecciones el desarrollo de esta función se realice del mejor modo posible. Dichas normas de funcionamiento se contienen en el manual de instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales, supervisado por la Junta Electoral Central, aprobado por el Consejo de Ministros y por el Consejo Ejecutivo de la Comunidad Valenciana, que se entrega cuando se notifica a los/las designados/as su condición de personas integrantes de Mesa electoral.
Descarga manual de instrucciones para las personas que integran la Mesa
Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales que incluye las modificaciones introducidas por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre y la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, de la Junta Electoral Central.