Preguntas frecuentes - Elecciones 2019
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¿Pueden los/las ciudadanos/as españoles/as ejercer su voto desde fuera de España?
Sí, podrán ejercer el derecho de voto los/las ciudadanos/as españoles/as que residan en el extranjero; si bien el procedimiento para ejercer este derecho es distinto si la residencia es permanente o si se trata de una estancia temporal.
No, ya que si el/la elector/a tenía previsto viajar al extranjero, previamente debería haber solicitado el voto por correo desde la fecha de convocatoria de las elecciones (5 de marzo), y hasta diez días antes de la votación (18 de abril) en cualquier Oficina de Correos (art. 72 a) Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
Sí, podrán participar en las elecciones a Les Corts Valencianes siempre que se hayan inscrito como "residentes" en el Registro de Matrícula Consular antes del cierre del Censo Electoral de los/las españoles/as Residentes-Ausentes que viven en el extranjero (CERA).
¿Qué es el Registro de Matrícula Consular?
Cada Oficina o Sección Consular de las Misiones diplomáticas de España lleva un Registro de Matrícula de los/las nacionales españoles/as que habiten en su respectiva demarcación consular, tanto si son residentes habituales como si se hallan allí transitoriamente.
Los/las españoles/as residentes en el extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular que corresponda a la circunscripción donde se encuentren; para lo que acreditarán su identidad, nacionalidad y su residencia habitual en la demarcación consular.
El alta en el Registro de Matrícula Consular lleva aparejada:
• La inscripción en el Padrón de Españoles/as Residentes en el Extranjero (PERE).
• La inscripción en el Censo electoral de Residentes Ausentes (CERA) para los/las mayores de edad.
(Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero).
Las personas mayores de edad dadas de alta en el Registro de Matrícula Consular formarán parte automáticamente del Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el Extranjero (CERA).
Los Consulados tramitarán las altas y bajas, de los/las españoles/as que vivan en su demarcación territorial, así como sus cambios de domicilio o las solicitudes de cambio de adscripción a una nueva circunscripción.
Los/las electores/as españoles/as residentes en el extranjero en el momento de solicitar su inscripción como residente en el Registro de Matrícula Consular, tendrán que determinar un municipio de inscripción en España a efectos electorales para la formación del CERA, según los criterios establecidos en la Orden EHA/642/2011, de 25 de marzo, por la que se dictan normas técnicas para la actualización mensual del Censo Electoral.
El formulario necesario para la inscripción en el Censo Electoral de los/las Residentes-Ausentes está en las Oficinas Consulares.
En los Consulados se expondrán las listas de los/las inscritos/as en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el extranjero (art. 39.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Se puede consultar la inscripción en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes en el extranjero durante los ocho días siguientes a partir del sexto día posterior a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo, se podrá consultar la inscripción desde el día 11 al 18 de marzo, ambos inclusive (art. 39.2. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Dentro del plazo previsto para la exposición de las listas electorales del CERA (del 11 al 18 de marzo, ambos inclusive), los/las interesados/as podrán formular reclamación en la Oficina Consular, que ésta, a su vez, la dirigirá a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente con el fin de reclamar su exclusión o inclusión indebida en ellas.
Sí es posible. Para ello, en primer lugar, el/la elector/a deberá darse de alta en el Registro de Matrícula Consular como "residente". En segundo lugar, durante el periodo de reclamaciones (desde el 11 hasta el 18 de marzo, ambos inclusive) deberá formular una reclamación para su inclusión en dicho censo, que se tramitará en la Oficina Consular de su demarcación.
No obstante, una vez que el periodo de consultas y reclamaciones (entre los días 11 y 18 de marzo, ambos inclusive) haya terminado ya no será posible la inclusión en el Censo Electoral de Residentes Ausentes.
¿Cómo se puede obtener la documentación necesaria para poder votar desde el extranjero?
Los/las españoles/as inscritos/as en el Censo de los Electores Residentes-Ausentes que viven en el extranjero deberán formular, mediante impreso oficial, la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo se podrá formular hasta el 30 de marzo.
Dicho impreso será remitido a los/las españoles/as inscritos/as en el mencionado Censo, sin perjuicio de encontrarse disponible desde el día siguiente al de la convocatoria electoral (6 de marzo) en las dependencias consulares y de poder obtenerse por vía telemática a través de la web del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y del Ministerio del Interior, y en la web de la Generalitat eleccions2019.gva.es
Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (art. 75.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
El/la elector/a podrá enviar el impreso de solicitud a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mediante una de las siguientes opciones:
1. Por internet con certificado electrónico. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante un certificado electrónico reconocido asociado a su Documento Nacional de Identidad (DNI).
2. Por internet con la Clave de Tramitación Telemática (CTT), sino dispone de certificado electrónico. Deberá acceder al trámite "Solicitud voto CERA" en la dirección https://sede.ine.gob.es mediante la CTT, seguir las instrucciones que se le presenten y adjuntar el fichero de la imagen de UNO de los siguientes documentos:
- Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
3. Por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en cuyo censo se encuentre inscrito/a en España, sin tener en cuenta los cambios de municipio de inscripción producidos en el año anterior a la fecha de la convocatoria. Deberá cumplimentar la fecha, firmarla y adjuntar UNO de los siguientes documentos:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad español (DNI).
- Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas.
- Certificación de nacionalidad española (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
- Certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita en el Consulado o Embajada en que esté inscrito/a).
¿Qué documentación se remite al/a la elector/a para poder votar desde el extranjero?
Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del/de la elector/a, las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito/a en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos/as, así como una hoja informativa y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo (art. 75. 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 4.1. Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero).
¿Cuándo se envía la documentación para poder votar desde el extranjero?
La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá, por correo certificado, a la dirección postal de la inscripción del/de la elector/a en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes la documentación necesaria para poder votar por correspondencia así como una hoja informativa no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos/as, es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo, la documentación se podrá remitir hasta el 8 de abril y, en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo día posterior a la convocatoria, es decir, el día 16 de abril (art. 75.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Una vez recibida la documentación, los/las electores/as pueden remitir el voto por correo certificado a la oficina consular o depositar el voto en la urna situada en la Oficina o Sección Consular.
¿Cuál es el plazo para remitir el voto por correo desde el extranjero?
Los/las electores/as que opten por remitir el voto por correo certificado lo deben hacer no más tarde del quinto día anterior al día de la elección, es decir, siendo las elecciones el 28 de abril, podrá ser enviado hasta el 23 de abril (art. 75.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
¿Cuál es el plazo para depositar el voto en la urna situada en la Oficina o Sección Consular?
Si se opta por el "Voto en urna", el/la elector/a deberá depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito/a o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, es decir, siendo las elecciones el 28 de abril, se depositarán entre el 24 y 26 de abril, ambos inclusive (art. 75.4 y 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).
Los/las electores/as que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral la siguiente documentación:
- Sobre o sobres de votación con su opción de voto.
- Certificado de estar inscrito en el Censo.
- Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.
Dicho sobre debe ir dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el/la elector/a esté adscrito/a, no más tarde del quinto día anterior a la elección.
Sí, es totalmente gratuito el envío de la documentación necesaria para el ejercicio del voto de los/las Residentes-Ausentes en el extranjero, bien porque existan acuerdos con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. o bien porque en aquellos países donde no se hayan establecido estos acuerdos, se podrá solicitar el reintegro de tales gastos, mediante la cumplimentación de un impreso destinado a posibilitar el reintegro (art. 11 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).
El/la elector/a, en primer lugar, acreditará su identidad ante el/la funcionario/a consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Posteriormente y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, previamente recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el/la funcionario/a consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.
Finalizado el plazo del depósito del voto en urna el día 26 de abril, el/la funcionario/a consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna.
Al día siguiente, el 27 de abril, los sobres depositados por los/las electores/as y los recibidos por correo junto al acta expedida por el/la funcionario/a consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes (art. 75.5, 6, 7 y 8 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).





