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Personas que integran las mesas electorales

La Mesa electoral forma parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales y tiene la función de presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la misma, así como recoger los votos el día de las elecciones y realizar el cómputo de éstos una vez acabada la votación.

La Mesa electoral está compuesta por una Presidencia y dos vocalías, cada una de ellas con sus dos suplentes (arts. 25.1. y 26.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La formación de las Mesas corresponde a los ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas de Zona.

Las personas que integran la Mesa electoral se eligen mediante el sorteo celebrado entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, el sorteo se realizará entre los días 30 de marzo y 3 de abril, ambos inclusive, en los Ayuntamientos (art. 26.1 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Pueden ser integrantes de la Mesa electoral la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores/as de la Mesa correspondiente, que sepan leer y escribir y sean menores de setenta años, si bien a partir de los sesenta y cinco años podrán manifestar su renuncia en el plazo de siete días.

El/la Presidente/a deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo Grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente (art. 26.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no pueden integrar la Mesa electoral quienes se presenten como candidatos/as (art.27.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Junta Electoral de Zona notificará a los/las interesados/as su designación en el plazo de tres días tras el sorteo. Pudiéndose realizar el sorteo entre los días 30 de marzo y 3 de abril, ambos inclusive, la notificación se podrá efectuar entre los días 30 de marzo a 6 de abril, ambos inclusive.

Junto con la notificación se entregará al/a la interesado/a un manual de instrucciones sobre las funciones de las personas que integran la Mesa electoral (art. 27.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Sí, son obligatorios. Además es un deber de los/las ciudadanos/as colaborar en el proceso electoral en la medida en que les sea posible (art. 27.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

- Formar parte de las Juntas Electorales.

- Ser candidato/a y suplente a las elecciones a Les Corts Valencianes.

- Los/las interventores/as y apoderados/as designados/as con anterioridad a la notificación del nombramiento como integrante de Mesa electoral.

- Los/las militares en activo.

- Los/las condenados/as por sentencia firme a la privación del derecho de sufragio activo y pasivo.

- Los/las incapaces declarados/as por Sentencia judicial firme.

- Los/las enfermos/as, hospitalizados/as o no hospitalizados/as.

- Los/las residentes fuera de la circunscripción electoral.

- El personal embarcado.

- Las personas inelegibles.

- Y cualquiera que tenga una causa justificada y documentada suficiente.

La Junta Electoral Central dictó la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, modificada por la Instrucción 2/2014, de 11 de diciembre, la Instrucción 3/2016, de 14 de septiembre, y la Instrucción 1/2018, de 14 de marzo, sobre las causas de impedimentos y excusas justificativas para formar parte de las Mesas Electorales (personales, familiares y profesionales) que se pueden alegar por parte de los/las Presidentes/as y vocales designados/as, y que son:

 

Deben entenderse como causas personales que en todo caso justifican, por sí solas, que la persona designada como integrante de una Mesa electoral sea relevada del desempeño del cargo:

- Ser mayor de 65 años y menor de 70.

- La situación de discapacidad.

- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

- La situación de incapacidad temporal para el trabajo acreditada mediante la correspondiente baja médica.

- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no por la Seguridad Social. Estos supuestos deberán acreditarse mediante certificado médico o, en el caso del período de descanso por maternidad subsidiado, mediante copia del escrito de su reconocimiento.

- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos, lo que se acreditará mediante certificación de las personas responsables de los mismos.

- Haber formado parte de una Mesa Electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia establecida en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, de que una Mesa Electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.

- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando la persona condenada o investigada destinataria de dicha prohibición figure inscrita en el Censo correspondiente a alguna de las Mesas del Colegio electoral al que pertenezca la Mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

 

Son causas personales que pueden justificar no integrar una Mesa electoral, atendiendo a las circunstancias de cada caso que corresponde valorar a la Junta Electoral de Zona:

-La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de vocalía o presidencia de una Mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

-La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión, siempre que los factores determinantes de la incapacidad concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones como integrante de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

-La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo, siempre que los factores de riesgo determinantes de la situación concurran también por analogía en el desarrollo de las funciones como integrante de la Mesa Electoral. La acreditación de esta causa se efectuará mediante certificado médico en el que se detallen las limitaciones que impidan o dificulten tal desempeño.

-La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables, bien por las consecuencias que pueda acarrear para la salud del/de la interesado/a, bien por los perjuicios que pudiera ocasionar en la organización de los servicios sanitarios. Estas circunstancias deberán ser acreditadas mediante los correspondientes informes o certificaciones de los/las facultativos/as y de los centros en que esté previsto realizar la intervención o las pruebas.

-La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una Mesa Electoral. El/la interesado/a deberá acreditar dicha pertenencia y, si no fuera conocido por notoriedad, deberá justificar los motivos de objeción o de incompatibilidad.

-El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una Mesa Electoral.

 

Causas relativas a las responsabilidades familiares o razones familiares de las personas que integran la Mesa Electoral que, en todo caso justifican, por sí solas, que sea relevado/a del desempeño del cargo:

-La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses. La acreditación podrá realizarse mediante fotocopia del libro de familia o certificación del encargado/a del Registro Civil.

-El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para su acreditación podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

-El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Para acreditar esta contingencia podrá aportarse o bien copia del escrito en que se reconozca la reducción de jornada o bien certificación de las unidades responsables de los servicios sociales de la Comunidad Autónoma o de la entidad local correspondiente.

 

Son causas familiares que pueden justificar, atendiendo a las circunstancias de cada caso, la excusa de la persona designada como integrante de una Mesa Electoral:

-La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el/la interesado/a sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad. En estos casos el/la interesado/a no solo deberá acreditar documentalmente la previsión de celebración del evento sino también el carácter inaplazable del mismo o los perjuicios económicos en caso de suspensión.

-La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el/la interesado/a de ascendientes o de otros/as hijos/as mayores que puedan hacerlo. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

 

Son causas relativas a las responsabilidades profesionales de la persona designada como integrante de la Mesa Electoral. Pueden excusarse de la participación en las mesas electorales por razones profesionales:

-Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales. En estos supuestos, la acreditación consistirá en el informe de los responsables de los respectivos órganos donde se detallarán las dificultades para sustituir al/a la interesado/a en la jornada electoral. Se entienden incluidos en esta causa los/las notarios/as que deban realizar en la jornada electoral las funciones previstas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

-Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera. En estos casos la justificación consistirá en informe emitido por la persona responsable del servicio, en el que se detallarán los motivos que impidan o hagan particularmente difícil la sustitución del/de la interesado/a durante la jornada electoral.

-Los/las directores/as de medios de comunicación de información general y los/las jefes/as de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.

-Los/las profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el/la interesado/a no pueda ser sustituido/a y la no participación del/de la mismo/a obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes. Estas circunstancias deberán acreditarse documentalmente.

En el caso de no poder aceptar el cargo se deberá alegar, en el plazo de siete días desde la notificación de la designación y ante la Junta Electoral de Zona, la causa justificada y documentada que impida la aceptación del cargo. Es decir, siendo efectuadas las notificaciones de designación como integrantes de Mesa entre los días 30 de marzo y 6 de abril, ambos inclusive, se podrán realizar alegaciones entre los días 30 de marzo y 13 de abril, ambos inclusive.

En este mismo plazo las personas mayores de sesenta y cinco años que hubieren sido designadas como integrantes de Mesa podrán renunciar al cargo (arts. 26.2 y 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La Junta Electoral de Zona resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días. Es decir, pudiendo presentar alegaciones entre los días 30 de marzo y 13 de abril, ambos inclusive, la Junta Electoral de Zona resolverá las mismas entre los días 30 de marzo y 18 de abril, ambos inclusive, y comunica, en su caso, la sustitución producida al/a la primer/a suplente (art. 27.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Se debe comunicar lo antes posible a la Junta Electoral de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones pertinentes. Pero si el impedimento sobreviene después de este plazo, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa electoral. En tales casos, la Junta comunicará la sustitución al/a la correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procederá a nombrar otro/a, si fuera preciso (art. 27.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El/la Presidente/a y los/las Vocales de las Mesas electorales así como sus respectivos/as suplentes que dejen de concurrir a desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses (art. 143 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Los/las trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as nombrados/as Presidentes/as o vocales de las Mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral. En todo caso, tienen derecho a una reducción de la jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (art. 28.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Por Orden Ministerial se regularán las dietas que, en su caso, procedan para los/las Presidentes/as y vocales de las Mesas electorales (art. 28.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Orden INT/3782/2007, de 13 de diciembre, de regulación de la dieta de los/las miembros de las Mesas electorales).

Asimismo, tiene derecho a la protección del Sistema de la Seguridad Social frente a las contingencias y situaciones que pudieran derivarse de su participación en las elecciones.

Las funciones de las personas que integran la Mesa electoral son:

1. Reunión en el local electoral y comprobación de urnas, cabinas, sobres, papeletas, documentación electoral, impresos así como las condiciones del local electoral.

2. Recepción de las credenciales que presenten los/las interventores/as de las candidaturas, compararlas y darles posesión de su cargo.

3. Confección del acta de constitución de la Mesa electoral.

4. Apertura del colegio electoral y anuncio del inicio de la votación.

5. Anuncio del final de la votación y cierre del colegio electoral.

6. Introducción en las urnas de los votos remitidos por correo.

7. Votación de las personas que integran la Mesa electoral y los/las interventores/as.

8. Firma de la lista numerada de votantes.

9. Realización del escrutinio.

10. Anuncio del resultado de la votación.

11. Confección del acta de escrutinio.

12. Elaboración del acta de sesión.

13. Preparación y entrega de la documentación electoral en los Juzgados de Primera Instancia o de Paz en cuya circunscripción se encuentre la Mesa.

Deben presentarse en el local electoral el día 28 de abril a las 8:00 horas para la constitución de la Mesa electoral (art. 80.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Una Mesa electoral se constituye con la presencia de un/a Presidente/a y dos vocales, en caso contrario no puede constituirse (art.80.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En este caso desaparece su responsabilidad jurídica como integrantes de la Mesa electoral, y por tanto, podrán abandonar el local electoral.

Ante esta situación, los/las integrantes de la Mesa presentes, los/las suplentes que sí hubieran acudido o, en su defecto, la Autoridad Gubernativa, extenderán una declaración de los hechos acaecidos y la enviarán por correo certificado a la Junta Electoral de Zona, a quien comunicarán también estas circunstancias telegráfica o telefónicamente.

La Junta Electoral de Zona designará libremente, a las personas que habrán de constituir la Mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que formen parte de ella algunos/as de los/las electores/as que se encuentren presentes en el local, en número necesario para su constitución. En todo caso, la Junta informará al Ministerio Fiscal de lo sucedido para el esclarecimiento de la posible responsabilidad penal de las personas que integran la Mesa o de los/las suplentes que no hubieren comparecido (art. 80.3 y 80.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Las personas integrantes de la Mesa electoral presentes, los/las suplentes que hubieran acudido o, en su defecto, la Autoridad Gubernativa deberán comunicarlo a la Junta Electoral de Zona, que convocará una nueva votación en la Mesa, dentro de los dos días siguientes.

En estos casos se fijará en la puerta del local electoral una copia de la convocatoria con el fin de que los/las electores/as conozcan cuándo podrán ejercer su derecho al voto. La Junta procederá de oficio al nombramiento de las personas que integran la nueva Mesa para la votación (art. 80.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Además del Presidente/a y dos vocales, pueden formar parte de la Mesa los/las interventores/as y los/las apoderados/as.

Los/las interventores/as pueden asistir a la Mesa electoral, participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, y ejercer ante ella los demás derechos que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En ausencia de los/las interventores/as, los/las apoderados/as pueden ejercer sus mismas funciones (art. 79.1, 2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Es el/la representante de cada candidatura en los actos y operaciones electorales. Puede ser todo/a ciudadano/a, mayor de edad, que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

El apoderamiento se formaliza ante notario/a o ante el/la secretario/a de la Junta Electoral Provincial o de Zona, mediante la expedición de una credencial conforme al modelo oficialmente establecido.

Las credenciales, junto con el Documento Nacional de Identidad, deberán ser mostrados a las personas que integran las Mesas electorales y demás autoridades competentes.

Los/las trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as que acrediten su condición de apoderados/as, tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación (art. 76 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Su condición de apoderado/a le permite acceder libremente a los colegios electorales para examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas así como recibir las certificaciones que prevé la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, cuando no hayan sido expedidas a otro/a apoderado/a o interventor/a de su misma candidatura.

En el caso de que no haya interventores/as de su candidatura pueden ejercer sus funciones los/as apoderados/as de la misma candidatura en la Mesa electoral, pudiendo intervenir con voz pero sin voto; en este caso, y desde que tomen posesión como interventor/a ante la Mesa ya no podrán ejercer la función de apoderado/a.

Sólo pueden ejercer su derecho a voto en la Mesa electoral donde estén inscritos/as según el Censo Electoral (arts. 77 y 79. 2 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Es la persona nombrada por el/la representante de cada candidatura que, reuniendo la condición de elector/a, se encuentre inscrita en el Censo electoral. En el caso de aquellos/as electores/as que no estén inscritos/as en el censo correspondiente a la circunscripción electoral en la que vayan a desempeñar su función de interventor/a, la Junta Electoral de Zona habrá de requerir a la Oficina del Censo Electoral la urgente remisión de la certificación de inscripción en el Censo Electoral, salvo que previamente sea aportada por el/la designado/a como interventor/a.

Los/las interventores/as, hasta tres días antes de las elecciones, pueden ser nombrados/as por los/las representantes de cada candidatura, mediante la expedición de credenciales talonarias, pudiendo haber por cada Mesa electoral como máximo 2 interventores/as.

Los/las interventores/as que sean trabajadores/as por cuenta ajena y los/las funcionarios/as que acrediten su función de interventor/a tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si es laboral, y a una reducción de la jornada laboral de 5 horas, el día inmediatamente posterior (art. 78 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El/la interventor/a asiste a la Mesa electoral y participa de sus deliberaciones con voz pero sin voto.

Puede formular reclamaciones y protestas así como pedir certificaciones.

Puede desempeñar su función únicamente en la Mesa en la que esté acreditado/a. Al poder cada candidatura nombrar a dos interventores/as por cada Mesa éstos/as pueden sustituirse libremente entre sí.

Ejercita su derecho de voto en la misma Mesa donde esté acreditado/a, aunque no esté incluido/a en el Censo Electoral de la Mesa, siempre y cuando figure en la circunscripción electoral correspondiente a la Mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones. En caso contrario, sólo podrá votar por correo (arts. 79 y 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Entre las 8 y las 8.30 horas del día de la votación, los/las interventores/as presentarán las credenciales al/a la Presidente/a de la Mesa, quien una vez cotejadas con sus talones, unirá éstos al expediente electoral y les devolverá las credenciales.

En el caso de que el/la Presidente/a no hubiera recibido los talones, o existiesen dudas sobre la identidad de los mismos o de las credenciales, o de ambos extremos, les dará posesión si así lo exigen, pero consignando en el acto su reserva para el esclarecimiento pertinente, y para exigirles, en su caso, la responsabilidad correspondiente (art. 82.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Sí, los/las interventores/as y los/las apoderados/as pueden llevar emblemas y adhesivos de la entidad política a la que representan en los que se contenga la denominación, siglas y símbolo de la entidad política junto con la expresión "Apoderado/a" o "Interventor/a", pero sólo con el fin de identificación de quien ejerce esta función y no de realización de campaña electoral (Acuerdo de la Junta Electoral Central, de 21 de mayo de 1991).

No, desde el momento en el que se tome posesión como interventor/a de una Mesa, la persona designada ya no podrá ejercer la función de apoderado/a en otras Mesas electorales (art. 79.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Las personas que integran la Mesa electoral y los/las interventores/as, emitirán su voto una vez concluida la votación. En primer lugar el/la Presidente/a de la Mesa introducirá en las urnas los votos remitidos por correo y, a continuación, votarán las personas que integran la Mesa y los/las interventores/as.

Respecto a los/las interventores/as que no figuren en el Censo de la Mesa, se especificará en la lista enumerada de votantes, la sección electoral de los mismos (art. 88.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Una vez finalizada la votación de éstos, se firmarán por los/las vocales e interventores/as las listas enumeradas de votantes, al margen de todos sus pliegos e inmediatamente debajo del último nombre escrito (art. 88.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no pueden ser detenidos/as durante las horas de la elección en que deban desempeñar sus funciones, salvo en caso de flagrante delito (art. 90 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En todo momento debe haber como mínimo, dos de las personas que integran la Mesa electoral (art. 89 Ley Orgánica del Régimen Electoral General)