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Votación presencial

Se puede utilizar tanto el Documento Nacional de Identidad como el pasaporte o permiso de conducir, donde aparezca la fotografía del/de la titular. Sin embargo, no se admitirá la fotocopia de los mismos para identificar al/a la elector/a.

No obstante, la documentación antes enumerada para identificar al/la elector/a, no puede considerarse como la única forma permitida por la Ley, aún cuando sea la más normal y adecuada, ya que cualquier medio puede ser admitido por la Mesa electoral siempre y cuando quede válidamente acreditada la identidad del/de la elector/a. Por ello, excepcionalmente, las Mesas electorales pueden permitir, en cuanto se trata de una cuestión de hecho sometida a su resolución, el ejercicio del derecho de sufragio si no abrigan dudas sobre la identidad de la persona, a la vista de los medios de prueba de que dispone.

A modo de ejemplo diremos que el carnet de un colegio profesional, o el de un club, etc. en el que venga reflejada la foto, la firma y el número del Documento Nacional de Identidad del/de la elector/a, y no albergue dudas sobre su identidad, podría ser admitido.

En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Superior de Justicia de Navarra de 4 de diciembre de 1989 (recurso núm. 1018/1989).

(Art. 85.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y Acuerdos de la Junta Electoral Central de 3 y 15 de marzo de 1.996).

Sí, se puede votar igualmente aunque la documentación esté caducada.

Tal y como se ha acordado por la Junta Electoral Central en los Acuerdos de 9 de junio de 1986 y de 4 de abril de 1991, el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o el permiso de conducir que estén caducados serán válidos si permiten la acreditación del/de la votante en cuanto conste la fotografía y firma del/de la titular.

No, en ningún caso puede votar una persona en lugar de otra, ya que el voto se ejerce personalmente (art. 4.1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Podrán servirse para estas operaciones de una persona de confianza que les ayude para el ejercicio de la votación (art. 87.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).