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Preguntas frecuentes

Recibida la solicitud, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remitirán a la dirección de la inscripción del/de la elector/a, las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito/a en el Censo de Residentes Ausentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos/as, así como una hoja informativa y un impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo (art. 75. 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 4.1. Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentran temporalmente en el extranjero).

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La correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá, por correo certificado, a la dirección postal de la inscripción del/de la elector/a en el Censo Electoral de Residentes-Ausentes la documentación necesaria para poder votar por correspondencia así como una hoja informativa no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos/as, es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo, la documentación se podrá remitir hasta el 8 de abril y, en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo día posterior a la convocatoria, es decir, el día 16 de abril (art. 75.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Una vez recibida la documentación, los/las electores/as pueden remitir el voto por correo certificado a la oficina consular o depositar el voto en la urna situada en la Oficina o Sección Consular.

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Los/las electores/as que opten por remitir el voto por correo certificado lo deben hacer no más tarde del quinto día anterior al día de la elección, es decir, siendo las elecciones el 28 de abril, podrá ser enviado hasta el 23 de abril (art. 75.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Si se opta por el "Voto en urna", el/la elector/a deberá depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral, en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en que esté inscrito/a o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello entre el cuarto y segundo día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, es decir, siendo las elecciones el 28 de abril, se depositarán entre el 24 y 26 de abril, ambos inclusive (art. 75.4 y 5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Los/las electores/as que opten por ejercer por correo su derecho de voto, deberán incluir en el sobre dirigido a la Junta Electoral la siguiente documentación:

- Sobre o sobres de votación con su opción de voto.

- Certificado de estar inscrito en el Censo.

- Fotocopia del pasaporte o del Documento Nacional de Identidad expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o certificación de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia.

 

Dicho sobre debe ir dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática a la que el/la elector/a esté adscrito/a, no más tarde del quinto día anterior a la elección.

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Sí, es totalmente gratuito el envío de la documentación necesaria para el ejercicio del voto de los/las Residentes-Ausentes en el extranjero, bien porque existan acuerdos con la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. o bien porque en aquellos países donde no se hayan establecido estos acuerdos, se podrá solicitar el reintegro de tales gastos, mediante la cumplimentación de un impreso destinado a posibilitar el reintegro (art. 11 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).

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El/la elector/a, en primer lugar, acreditará su identidad ante el/la funcionario/a consular mediante el pasaporte, el Documento Nacional de Identidad o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matricula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. Posteriormente y, previa exhibición y entrega de uno de los certificados de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes, previamente recibido, depositará el sobre dirigido a la Junta Electoral competente para su escrutinio, una vez que el/la funcionario/a consular estampe en dicho sobre el sello de la Oficina Consular en el que conste la fecha de su depósito.

Finalizado el plazo del depósito del voto en urna el día 26 de abril, el/la funcionario/a consular expedirá un acta que contendrá el número de certificaciones censales recibidas y, en su caso, las incidencias que hubieran podido producirse, así como el número de sobres recibidos por correo hasta la finalización del depósito del voto en urna.

Al día siguiente, el 27 de abril, los sobres depositados por los/las electores/as y los recibidos por correo junto al acta expedida por el/la funcionario/a consular deberán ser remitidos, mediante envío electoral, a la Oficina que a estos efectos se constituya en el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la cual, a su vez, procederá al envío urgente de dichos sobres a las Juntas Electorales Provinciales correspondientes (art. 75.5, 6, 7 y 8 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Si algún/a elector/a del Censo de Españoles Residentes Ausentes se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de las elecciones, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (5 de marzo) y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (18 de abril), ambos inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El/la elector/a deberá firmar la solicitud y comprobar que el/la empleado/a de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el/la elector/a enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos/as electores/as no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

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Sí, pero para el ejercicio del voto de los/las españoles/as que se hallen en el extranjero de manera temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, resulta obligatoria la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular o en la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que se efectuará de acuerdo con el procedimiento de voto establecido en el Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre (art. 5 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre sobre inscripción de los españoles en los registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero).

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Los/las españoles/as que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen participar en las elecciones deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Del 5 de marzo al 30 de marzo, el/la elector/a podrá realizar la solicitud mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en la web eleccions2019.gva.es

La solicitud se entregará personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del/de la elector/a mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Español, debiendo el/la funcionario/a consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.

Dicha Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá de inmediato la solicitud, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Esta solicitud tendrá validez tanto para las elecciones a Les Corts como para las elecciones municipales, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.

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Tras la recepción de la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y enviará por correo certificado la documentación electoral, no más tarde del 8 de abril en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos/as, y en los restantes no más tarde del 16 de abril. La documentación se remitirá al domicilio en el extranjero del/de la interesado/a indicado en la solicitud.

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La documentación electoral estará integrada por:

- Una hoja explicativa.

- Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

- El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, dirigido al/ a la Presidente/a de ésta.

- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

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Del 2 al 24 de abril, el/la elector/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida, así como si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Es indispensable que en el sobre dirigido a la Mesa electoral conste el matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, a los efectos de certificar que se ha remitido dentro del plazo previsto.

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Una vez terminada la votación comienza, acto seguido, el escrutinio de las mesas electorales (art. 95.1. Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El escrutinio se realiza de la manera siguiente:

- El/la Presidente/a extrae, uno a uno, los sobres de la urna y lee en voz alta la denominación de la candidatura o, en su caso, el nombre de los/las candidatos/as votados/as. El/la Presidente/a, una vez leída la papeleta, debe mostrarla a los/las vocales, interventores/as y apoderados/as (art. 95.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

- Terminado el recuento, se confrontará el total de sobres con el de votantes anotados/as en las listas numeradas que llevan los/las vocales e interventores/as por el orden que se ha emitido el voto, según lo establecido en el artículo 86.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

- A continuación el/la Presidente/a preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si las hay, se resuelven por la Mesa por mayoría.

- Posteriormente, el/la Presidente/a debe anunciar en voz alta el resultado, especificando el número de electores/as censados/as, el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes, el número de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por una candidatura (art. 97.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

- La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local (art. 98.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Es nulo el voto emitido en sobre o papeleta diferente del modelo oficial, así como el emitido en papeleta sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura.

Si el sobre contiene diversas papeletas de la misma candidatura, el voto es válido, pero cuenta como un único voto.

Serán también nulos en todos los procesos electorales los votos emitidos en papeletas en las que se hubieren modificado, añadido o tachado nombres de candidatos/as comprendidos en ellas o alterado su orden de colocación, así como aquéllas en las que se hubiera introducido cualquier leyenda o expresión, o producido cualquier otra alteración de carácter voluntario o intencionado (art. 96.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Se considera voto en blanco, pero válido, el sobre introducido en la urna electoral que no contenga papeleta (art. 96.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Son los votos que se computan a favor de una candidatura, que no se han anulado por ningún defecto, y los votos que están en blanco (art. 108.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

En el supuesto de contener más de una papeleta de la misma candidatura, se computará como un solo voto válido (art. 96.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El orden para realizar el escrutinio en estos casos viene establecido por el artículo 95.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y es el siguiente: primero Parlamento Europeo; segundo, Congreso de los Diputados; tercero, Senado; cuarto, Entidades Locales; quinto, Asamblea Legislativa de las Comunidades Autónomas y por último los Consejos y Cabildos Insulares.

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