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Preguntas frecuentes

Sí, las actuaciones administrativas relacionadas con la inscripción de los partidos políticos podrán recurrirse ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa conforme a las previsiones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 5.5 Ley Orgánica de los Partidos Políticos).

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Para presentar candidaturas a Les Corts, las agrupaciones de electores necesitarán, al menos, la firma del 1% de los inscritos/as en el censo electoral de la circunscripción respectiva, pudiendo cada elector/a apoyar sólo a una agrupación electoral (art. 26.2 Ley Electoral Valenciana).

Ningún/a elector/a puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.

No podrán presentar candidaturas las agrupaciones de electores que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido (art. 44.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

 

Las listas de candidatos/as se presentarán ante la Junta Electoral Provincial entre el decimoquinto (20 de marzo) y el vigésimo (25 de marzo) día desde la publicación del Decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (art. 27 Ley Electoral Valenciana).

 

En el escrito se hará constar:

a) Denominación, siglas y símbolo de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos ni reproduzcan las banderas o escudos de la Comunitat Valenciana, o hagan referencia a la Generalitat.

La denominación, siglas y símbolos figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificados durante el proceso electoral.

b) Nombre y apellidos de todos/as los/las candidatos/as y suplentes, domicilio, así como su orden de colocación dentro de cada lista.

c) Junto al nombre del/de la candidato/a puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o agrupaciones electorales, la identificación específica del partido o federación al que pertenece, si la misma no concurre con lista propia a las elecciones dentro de la misma circunscripción.

 

Al escrito de presentación debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la aceptación de candidatura suscrita por cada candidato/a o suplente, así como declaración de que sólo forma parte en una lista dentro de toda la Comunitat Valenciana para las elecciones a Les Corts Valencianes y que reúne los demás requisitos de elegibilidad. La declaración irá acompañada de fotocopia de carnet de identidad.

b) Certificación de que los/las candidatos/as se encuentran inscritos/as en el Censo Electoral de la Comunitat Valenciana.

c) Documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para participar en el proceso electoral con fotocopias del carnet de identidad de los/las firmantes, en el caso de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores.

 

Las listas presentadas por agrupaciones electorales deberán estar suscritas por sus promotores/as.

Toda la documentación se presentará por triplicado. Uno de los originales se remitirá inmediatamente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Los otros dos originales quedarán depositados en la Junta Electoral Provincial.

El Acuerdo de 16 de febrero de 2006 de la Junta Electoral Central (JEC) dispone:

La JEC tiene reiteradamente acordado en relación con las agrupaciones de electores lo siguiente:

Deben considerarse promotores/as de las agrupaciones de electores aquéllos/as que impulsan o promueven la presentación de candidaturas por uniones de personas y figuran con tal carácter en el escrito de designación de los/las representantes de sus candidaturas ante las correspondientes Juntas Electorales.

La acreditación de la condición de promotor/a de agrupación de electores se efectúa mediante escrito en papel común en que se haga constar la misma, sin que sea necesario un mínimo de promotores/as.

Las agrupaciones de electores se constituyen única y exclusivamente para cada proceso electoral concreto, por lo que ha de procederse a nueva recogida de firmas para presentar candidatura en cada nuevo proceso electoral, no pudiendo iniciarse la recogida de firmas antes de la convocatoria electoral, por cuanto la validez de las actuaciones electorales requiere que las mismas se realicen dentro del período electoral.

Las firmas de los/las electores/as avalan la constitución de la agrupación a los efectos de la presentación de la candidatura.

La acreditación de la identidad de todos/as y cada uno/a de los/las electores/as que con sus firmas avalen la presentación de una candidatura independiente ha de realizarse mediante acta notarial o por el Secretario de la Corporación municipal quienes dan fe de la autenticidad de las firmas. A tal efecto se exige la comparecencia personal de los/las firmantes ante dichos fedatarios/as. Cada candidatura propuesta por una agrupación de electores es independiente de cualquier otra y su ámbito ha de ser el de la circunscripción electoral correspondiente.

La agrupación de electores queda formalmente constituida con la presentación de la candidatura ante la Administración electoral, no necesitando ser registrada como asociación.

No existe derecho preferente para la constitución de agrupaciones de electores a favor de quienes presentaron candidaturas por agrupaciones de electores en anteriores consultas electorales.

No cabe la constitución de coaliciones de agrupaciones de electores ni de éstas con partidos políticos.

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El plazo para la presentación de candidaturas es entre el decimoquinto y vigésimo día posterior desde la publicación del Decreto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esto es, al ser el Decreto de convocatoria de fecha 5 de marzo, las candidaturas se podrán presentar entre el 20 y el 25 de marzo, ambos inclusive (art. 45 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 27.1 Ley Electoral Valenciana).

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Las candidaturas se presentan ante la Junta Electoral competente (art. 45 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Para el caso de las elecciones a Les Corts será la Junta Electoral Provincial (art. 27.1 Ley Electoral Valenciana).

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En el escrito de presentación de candidaturas se hará constar:

a) Denominación, siglas y símbolo de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos ni reproduzcan las banderas o escudos de la Comunitat Valenciana, o hagan referencia a la Generalitat.

Estas figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificadas durante el proceso electoral.

b) Nombre y apellidos de todos/as los/las candidatos/as y suplentes, domicilio, así como su orden de colocación dentro de cada lista.

c) Junto al nombre del/de la candidato/a puede hacerse constar su condición de independiente o, en caso de coaliciones o agrupaciones electorales, la identificación específica del partido o federación al que pertenece, si la misma no concurre con lista propia a las elecciones dentro de la misma circunscripción (art. 27.2 Ley Electoral Valenciana).

d) Declaración de aceptación de la candidatura, así como los documentos acreditativos de sus condiciones de elegibilidad (art. 46.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

e) Cuando la presentación deba realizarse mediante listas, cada una debe incluir tantos candidatos/as como cargos a elegir (art. 46.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y 26.3 Ley Electoral Valenciana).

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Al escrito de presentación debe acompañarse la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la aceptación de candidatura suscrito por cada candidato/a o suplente, así como declaración de que sólo forma parte en una lista dentro de toda la Comunitat Valenciana para las elecciones a Les Corts Valencianas y que reúne los demás requisitos de elegibilidad. La declaración irá acompañada de fotocopia de carnet de identidad.

b) Certificación de que los/las candidatos/as se encuentran inscritos/as en el Censo Electoral de la Comunitat Valenciana.

c) Documentos acreditativos del número de firmas legalmente exigido para participar en el proceso electoral con fotocopias del carnet de identidad de los/las firmantes, en el caso de candidaturas presentadas por agrupaciones de electores.

Las listas presentadas por partidos políticos, federaciones y coaliciones deberán estar suscritas por los respectivos representantes de candidatura. En el caso de agrupaciones electorales, por sus promotores/as.

Toda la documentación se presentará por triplicado. Uno de los originales se remitirá inmediatamente a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana. Los otros dos originales quedarán depositados en la Junta Electoral Provincial (art. 27.3, 4, 5 Ley Electoral Valenciana).

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No, ningún/a elector/a puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas (art. 46.8 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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La lista de candidatos/as deberá contener el número exacto de cargos a elegir más un número de suplentes equivalentes al 15% de dicho número redondeado a la baja. No será admitida ninguna lista, que no cumpla inicialmente estos requisitos (art. 26.3 Ley Electoral Valenciana).

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La presentación de las candidaturas se realizará con denominaciones, siglas y símbolos de identificación, que no induzcan a confusión con los utilizados tradicionalmente por otros partidos legalmente constituidos (art. 46.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La denominación, siglas y símbolos figurarán necesariamente en todas sus candidaturas y no podrán ser modificados durante el proceso electoral (art. 27.2 a) Ley Electoral Valenciana).

En el mismo sentido, el artículo 3.1, párrafo 2 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos establece que "La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que induzcan a error o confusión sobre su identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las personas. Además, no podrá coincidir, asemejarse o identificarse, aun fonéticamente, con la de ningún otro partido previamente inscrito en el Registro, con la de algún partido integrante, como resultado de una fusión, de un partido inscrito cuando ello se encuentre acreditado por cualquier medio de prueba válido en derecho, o con la de algún partido declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial. Tampoco con la identificación de personas físicas, o con la denominación de entidades preexistentes o marcas registradas."

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No, no pueden presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona (art. 46.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Tampoco pueden presentarse candidaturas que reproduzcan las banderas o escudos de la Comunitat Valenciana, o hagan referencia a la Generalitat (art. 27.2 a) Ley Electoral Valenciana).

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No, ningún/a candidato/a o suplente puede presentarse a más de una circunscripción (art. 46.6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). En caso de hacerlo, la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana procederá a eliminarlo/a de las listas en las que se presente (art. 26.4 Ley Electoral Valenciana).

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No, ningún/a candidato/a puede formar parte de más de una candidatura (art. 46.6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Si lo hiciera, la Junta Electoral Provincial correspondiente procederá a eliminarlo/a de todas las listas en las que se presente dentro de una misma circunscripción (art. 46.6 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 26.4 Ley Electoral Valenciana).

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Sí, las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los Boletines Oficiales de las provincias respectivas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria de las elecciones. Es decir, siendo la convocatoria de fecha el 5 de marzo, las candidaturas se publicarán el 27 de marzo. Serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales (art. 47.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 28.1 Ley Electoral Valenciana).

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Dos días después a la publicación de las candidaturas las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los/las representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o mediante denuncia de otros/as representantes. Es decir, al ser publicadas las candidaturas el día 27 de marzo, las irregularidades serán comunicadas el día 29 de marzo. (art. 47.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 28.2 Ley Electoral Valenciana).

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Sí, el plazo de subsanación de irregularidades de las candidaturas presentadas es de 48 horas desde la comunicación de las irregularidades. Es decir, como las irregularidades se comunican el día 29 de marzo, éstas podrán ser subsanadas entre los días 30 y 31 de marzo, ambos inclusive (art. 47.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 28.2 Ley Electoral Valenciana).

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Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos/as el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, se proclamarán el 1 de abril (art. 29 Ley Electoral Valenciana).

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La publicación de las candidaturas proclamadas se realizará al día siguiente de la proclamación de los/las candidatos/as por las Juntas Electorales Provinciales. Es decir, el vigésimo octavo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en los "Boletines Oficiales" de las provincias respectivas. Siendo la proclamación de los/las candidatos/as el 1 de abril, se publicarán las candidaturas el 2 de abril (art. 29 Ley Electoral Valenciana).

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Las candidaturas proclamadas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades, y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

En las listas de candidatos/as, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos/as sucesivos y, en su caso, por los suplentes (art. 48 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Sí, a partir de la proclamación, cualquier candidato/a excluido/a y los/las representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, dispone de un plazo de 2 días a partir de la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. Es decir, como la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as se efectúa el día 2 de abril se podrá interponer recurso los días 3 y 4 de abril (art. 49.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, se entenderá cumplido el requisito establecido en el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es decir, como el recurso podrá ser interpuesto entre los días 3 y 4 de abril éste se resolverá entre los días 4 y 6 de abril (art. 49.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El amparo debe solicitarse en el plazo de dos días y el Tribunal Constitucional debe resolver en los tres días siguientes. Es decir, pudiéndose solicitar el amparo entre los días 4 y 8 de abril, se podrá resolver entre los días 5 y 11 de abril (art. 49.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Estos recursos serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido (art. 49.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Los/las representantes de las candidaturas para la administración electoral son:

a) Los/las representantes generales.

b) Los/las representantes de las candidaturas, que lo son de los/las candidatos/as incluidos/as en ellas (art. 22 Ley Electoral Valenciana).

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