Banner Resultados electorales

Preguntas frecuentes

Sí, los/las electores/as podrán formular, por escrito, consultas a la Junta Electoral de Zona de su lugar de residencia (art. 20, párrafo primero y cuarto Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705560

Sí, podrán formular consultas a la Junta Electoral Provincial o a la Junta Electoral de Zona correspondiente, siempre que a su respectiva jurisdicción corresponda el ámbito competencial del consultante. Asimismo, cuando se traten de cuestiones de carácter general que puedan afectar a más de una Junta Provincial éstas se elevarán, por escrito, a la Junta Electoral Central (art. 20, párrafo segundo y cuarto Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705573

Sí, podrán consultar, por escrito, directamente a la Junta a cuya jurisdicción corresponda el ámbito de competencia del consultante (art. 20, párrafo tercero y cuarto Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705586

Como regla general, cada Junta resolverá la consulta que se le plantee, salvo que por la importancia de la misma, según su criterio o por estimar conveniente que se resuelva con un criterio de carácter general, decida elevarlo a la Junta Superior (art. 20, párrafo cuarto Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705600

No. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que siempre que no se prevea otro procedimiento específico de revisión judicial, podrán recurrirse los acuerdos que adopten las Juntas Provinciales, de Zona y la Juntas de cada una de las Comunidades Autónomas, ante la Junta de superior categoría. Ésta debe resolver durante los períodos electorales en el plazo de cinco días y, fuera de ellos, en el de diez. Ambos plazos se inician desde la interposición del recurso (art. 21.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La interposición tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación del acuerdo y ante la Junta que lo hubiere dictado. Ésta, con su informe, ha de remitir el expediente en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Junta que deba resolver, no cabiendo recurso administrativo o judicial alguno contra la resolución de esta última (art. 21.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705713

Son aquellas personas designadas por la Administración para recabar información sobre los resultados del escrutinio electoral en las elecciones a Les Corts. Están autorizadas para entrar en los locales de las secciones electorales aunque no formen parte de las Mesas electorales ni participen en sus deliberaciones (art. 91.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705726

La designación de estas personas es consensuada entre los Delegados/as y Subdelegados/as del Gobierno y la Generalitat. Cada Representante de la Administración tendrá derecho a recibir copia del acta de escrutinio exclusivamente de su propio proceso electoral.

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705739

Durante la jornada de votación realizan las siguientes funciones:

a) A las 8:00 horas, deben presentarse en el Colegio Electoral en el que estén la Mesa o Mesas para las que han sido designados/as y acreditarse ante el/la Presidente/a de la Mesa.

b) A las 9:00 horas, deben comunicar a la Administración la correcta constitución de la Mesa o Mesas que tienen asignadas y, en su caso, las posibles incidencias que se planteen, así como las soluciones adoptadas.

c) A las 14:00 y a las 18.00 horas, deben comunicar a la Administración el primer y segundo avance de participación, respectivamente, sobre la Mesa o Mesas que tienen asignadas.

d) A las 19:30 horas, deben encontrarse en el Colegio Electoral para observar el proceso de escrutinio, que se desarrollará una vez finalizada la votación a las 20:00 horas.

e) Finalizado el escrutinio, deben comunicar a la Administración el número de electores/as, número de votantes, número de votos en blanco, número de votos nulos y número de votos obtenidos por cada candidatura, en la Mesa o Mesas que le han sido asignadas.

f) Una vez finalizado el recuento de todas las Elecciones, deben acudir personalmente a entregar las copias de las actas de la Mesa o Mesas electorales que les han sido asignadas.

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705752

A los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, les corresponde conocer de las impugnaciones contra los actos de las Juntas Electorales de Zona y de las formuladas en materia de proclamación de candidaturas y candidatos/as efectuada por cualquiera de las Juntas Electorales, en los términos previstos en la legislación electoral (arts.1.3 c) y 8.5 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705817

Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de los actos y disposiciones de las Juntas Electorales Provinciales y de las Comunidades Autónomas, así como los recursos contencioso-electorales contra los acuerdos de las Juntas Electorales sobre la proclamación de electos/as y elección y proclamación de Presidentes/as de Corporaciones Locales, en los términos de la legislación electoral (art. 10.1 f) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y art. 74.1 f) Ley Orgánica del Poder Judicial).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705830

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo conocerá:

a) De los recursos que se deduzcan en relación con los actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos/as en los términos previstos en la legislación electoral.

b) De los recursos deducidos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de las personas que integran las Salas de Gobierno de los Tribunales, en los términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial (art.12.3 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo ).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705843

No, no cabe la interposición de recurso de apelación contra las Sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo (art. 81.1 b) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705856

No, no cabe la interposición del recurso de casación contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia en materia electoral (art. 86.2) Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705869

No, en ningún caso serán recurribles en casación para la unificación de la doctrina las sentencias que se refieran a materia electoral (art. 96.4 Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705882

Una Sala formada por el/la Presidente/a del Tribunal Supremo, los/las Presidentes/as de Sala y el/la Magistrado/a más antiguo/a y el/la más moderno/a de cada una de ellas conocerá, sin perjuicio de otras competencias, de los procesos de declaración de ilegalidad y consecuente disolución de los partidos políticos, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Partidos Políticos (art. 61.1.6º Ley Orgánica del Poder Judicial).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705895

El cargo de Juez/a es incompatible con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y demás entidades locales y organismos dependientes de cualquiera de ellos. Sin embargo, en el caso de que los/las Magistrados/as, Jueces/zas y Fiscales, en activo, deseen presentarse a las elecciones, podrán hacerlo solicitando el pase a la situación administrativa que corresponda (art. 389.2º Ley Orgánica  del Poder Judicial y art. 7.3 y 4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705908

Los/las Jueces/zas o Magistrados/as no podrán pertenecer a partidos políticos o sindicatos o tener empleo al servicio de los mismos (art. 395. Ley Orgánica del Poder Judicial).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705921

La afiliación a un partido político por parte de un Juez o una Jueza, puede suponer la comisión de una falta muy grave y su correspondiente sanción (art. 417.2 Ley Orgánica del Poder Judicial).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705934

A los jueces o las juezas se les prohíbe, en las elecciones legislativas o locales, tomar más parte que la de emitir su voto personal. No obstante, ejercerán las funciones y cumplimentarán los deberes inherentes a su cargo (art. 395.2º Ley Orgánica del Poder Judicial).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705947

La Mesa electoral forma parte de la Administración Electoral, junto con las Juntas Electorales y tiene la función de presidir el acto de votación, controlar el desarrollo de la misma, así como recoger los votos el día de las elecciones y realizar el cómputo de éstos una vez acabada la votación.

La Mesa electoral está compuesta por una Presidencia y dos vocalías, cada una de ellas con sus dos suplentes (arts. 25.1. y 26.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Copiar enlace directo a este contenido
https://eleccions2019.gva.es/es/preguntes-frequents#167705960