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Preguntas frecuentes

El/la elector/a debe leer las instrucciones que se incluyen en la documentación y, a continuación, seleccionar su opción de voto.

Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación normalizado (sin referencia Braille) el/la elector/a se dirigirá nuevamente a la Mesa electoral para su introducción en la urna electoral.

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La Información sobre las candidaturas a las Elecciones a Les Corts 2019 se ofrecerá a través del teléfono gratuito 900 150 000 y a través de la Web eleccions2019.gva.es, desde la fecha de publicación de las mismas y hasta el mismo día del acto electoral.

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El/la elector/a que haya comunicado su intención de utilizar el procedimiento de voto accesible acude el día de la votación (28 de abril) a la Mesa Electoral en la que le corresponda ejercer su derecho al voto.

Allí, previa identificación, mediante el Documento Nacional de Identidad o pasaporte, y comprobación de la formulación de su solicitud, el/la Presidente/a de la Mesa o, en su caso, alguno/a de los/las Vocales le hará entrega de un maletín o kit de voto accesible en el que, en tinta y lenguaje Braille, se indica el proceso electoral al que corresponde.

Una vez recogida la documentación, el/la elector/a puede dirigirse a los espacios habilitados al efecto en los locales electorales para el manejo de la documentación electoral con la debida privacidad.

Una vez identificada la opción de voto e introducida la papeleta en el sobre de votación el/la elector/a se dirigirá nuevamente a la Mesa Electoral y se seguirá el mismo procedimiento que para la totalidad de los/las electores/as.

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Después de la votación, se recomienda al/a la elector/a que se lleve consigo el kit o maletín de votación y todo el material sobrante, a fin de garantizar el secreto del voto emitido.

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Los/las electores/as que prevean que en la fecha de la votación (28 de abril) no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El/la electora/a que quiera votar por correo deberá realizar lo siguiente:

1º- Desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) y hasta diez días antes de la votación (18 de abril) deberá acudir a cualquier Oficina de Correos, personalmente y previa exhibición de su Documento Nacional de Identidad original -en ningún caso, se admitirá fotocopia del mismo-, para formular la solicitud del voto por correo. Asimismo, junto con dicha solicitud deberá solicitar el certificado de inscripción en el Censo dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

2º- Una vez cumplimentada y firmada la solicitud, el/la empleado/a de Correos debe comprobar la coincidencia de la firma.

(Art. 72 a) y b) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Se puede solicitar el voto por correo así como el certificado de inscripción en el censo a partir de la fecha de la convocatoria y hasta diez días antes de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo se puede solicitar desde el mismo día 5 y hasta el 18 de abril, ambos inclusive (art. 72 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta debe ser efectuada en nombre del/de la elector/a por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector/a.

La enfermedad o incapacidad que impida formular personalmente la solicitud debe acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita (art. 72 c, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La solicitud debe dirigirse a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

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Serán igualmente válidos a los efectos del artículo 72 c) de Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los certificados emitidos en impresos oficiales ordinarios no gratuitos. En todo caso, habrán de presentarse originales, sin que sea admisible fotocopia simple de los mismos (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 26 de abril de 1993 y 17 de mayo de 1999).

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No, en la misma autorización notarial o consular no podrá incluirse a varios/as electores/as, sino que cada autorización solo podrá extenderse para un/a elector/a (art. 72 c, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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No, una misma persona sólo puede representar a un/a elector/a (art. 72 c) Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud de voto por correo, la Oficina de Correos remite la documentación a la Oficina del Censo Electoral correspondiente (art. 72 d, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial comprueba la inscripción del/de la elector/a en el Censo, realiza la anotación correspondiente en el mismo para que el día de la votación no se realice el voto personal, y extiende el certificado solicitado para la votación por correo (art. 73.1, Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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La Oficina del Censo Electoral remite toda la documentación por correo certificado al/a la elector/a, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación. Es decir, siendo la convocatoria de 5 de marzo, dicha documentación será remitida entre los días 8 y 21 de abril, ambos inclusive.

La documentación se remite al domicilio indicado por el/la elector/a, o en su defecto, al que figure en el Censo. Dicha documentación consiste en: el certificado de inscripción en el Censo, papeletas y sobres electorales, sobre en el que figura la dirección de la Mesa Electoral donde le corresponda votar, así como una hoja explicativa (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Debe firmar el aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación necesaria para votar por correo la misma persona que lo ha solicitado acreditando, previamente, su identidad (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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En caso de no encontrarse en el domicilio, se le comunicará que deberá personarse, por sí o a través de representante autorizado/a notarial o consularmente, en la oficina de Correos correspondiente para, previa acreditación, recibir la documentación para el voto por correo, cuyo contenido se hará constar expresamente en el aviso (art. 73.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El/la elector/a elegirá las papeletas correspondientes para la votación de las elecciones convocadas, las introducirá cada una en su sobre correspondiente y los cerrará.

Incluirá los sobres de la votación y el certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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En todo caso se ha de remitir los mismos antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones a Les Corts. Es decir, siendo las elecciones el 28 de abril, deberán remitirlos antes del 24 de abril mediante correo certificado (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen  Electoral General).

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No, el sobre para la votación por correo no necesita franqueo (art. 73.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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El Servicio de Correos conservará hasta el día de la votación (28 de abril) toda la correspondencia dirigida a las Mesas electorales y la trasladará a dichas Mesas a las 9 de la mañana. Asimismo, seguirá dando traslado de la que pueda recibirse durante dicho día, hasta las 20 horas.

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Los sobres recibidos después de las 20 horas del día de la votación (28 de abril) se remitirán a la Junta Electoral de Zona (art. 73.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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