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Preguntas frecuentes

Filtrado por: Presentación de Candidaturas .

Sí, las candidaturas presentadas en todas las circunscripciones se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en los Boletines Oficiales de las provincias respectivas el vigésimo segundo día posterior a la convocatoria de las elecciones. Es decir, siendo la convocatoria de fecha el 5 de marzo, las candidaturas se publicarán el 27 de marzo. Serán expuestas en los locales de las respectivas Juntas Electorales Provinciales (art. 47.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 28.1 Ley Electoral Valenciana).

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Dos días después a la publicación de las candidaturas las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a los/las representantes de las candidaturas las irregularidades apreciadas en ellas de oficio o mediante denuncia de otros/as representantes. Es decir, al ser publicadas las candidaturas el día 27 de marzo, las irregularidades serán comunicadas el día 29 de marzo. (art. 47.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 28.2 Ley Electoral Valenciana).

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Sí, el plazo de subsanación de irregularidades de las candidaturas presentadas es de 48 horas desde la comunicación de las irregularidades. Es decir, como las irregularidades se comunican el día 29 de marzo, éstas podrán ser subsanadas entre los días 30 y 31 de marzo, ambos inclusive (art. 47.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 28.2 Ley Electoral Valenciana).

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Las Juntas Electorales Provinciales procederán a la proclamación de candidatos/as el vigésimo séptimo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, se proclamarán el 1 de abril (art. 29 Ley Electoral Valenciana).

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La publicación de las candidaturas proclamadas se realizará al día siguiente de la proclamación de los/las candidatos/as por las Juntas Electorales Provinciales. Es decir, el vigésimo octavo día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana" y en los "Boletines Oficiales" de las provincias respectivas. Siendo la proclamación de los/las candidatos/as el 1 de abril, se publicarán las candidaturas el 2 de abril (art. 29 Ley Electoral Valenciana).

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Las candidaturas proclamadas no pueden ser objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para la subsanación de irregularidades, y solo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

En las listas de candidatos/as, las bajas que se produzcan después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos/as sucesivos y, en su caso, por los suplentes (art. 48 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Sí, a partir de la proclamación, cualquier candidato/a excluido/a y los/las representantes de las candidaturas proclamadas o cuya proclamación hubiera sido denegada, dispone de un plazo de 2 días a partir de la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as, para interponer recurso contra los acuerdos de proclamación de las Juntas Electorales, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En el mismo acto de interposición debe presentar las alegaciones que estime pertinentes acompañadas de los elementos de prueba oportunos. Es decir, como la publicación de los/las candidatos/as proclamados/as se efectúa el día 2 de abril se podrá interponer recurso los días 3 y 4 de abril (art. 49.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La resolución judicial, que habrá de dictarse en los dos días siguientes a la interposición del recurso tiene carácter firme e inapelable, sin perjuicio del procedimiento de amparo ante el Tribunal Constitucional, a cuyo efecto, se entenderá cumplido el requisito establecido en el art. 44.1 a) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. Es decir, como el recurso podrá ser interpuesto entre los días 3 y 4 de abril éste se resolverá entre los días 4 y 6 de abril (art. 49.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El amparo debe solicitarse en el plazo de dos días y el Tribunal Constitucional debe resolver en los tres días siguientes. Es decir, pudiéndose solicitar el amparo entre los días 4 y 8 de abril, se podrá resolver entre los días 5 y 11 de abril (art. 49.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Estos recursos serán de aplicación a los supuestos de proclamación o exclusión de candidaturas presentadas por los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores que vengan a continuar o suceder la actividad de un partido político declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido (art. 49.5 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Los/las representantes de las candidaturas para la administración electoral son:

a) Los/las representantes generales.

b) Los/las representantes de las candidaturas, que lo son de los/las candidatos/as incluidos/as en ellas (art. 22 Ley Electoral Valenciana).

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Son las personas que deben representar a los partidos, federaciones, coaliciones que pretendan concurrir a una elección, ante la Administración electoral, actuando en nombre de ellos (arts. 21.1 y 22.1 Ley Electoral Valenciana y art. 43.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Los partidos, federaciones y coaliciones que pretendan concurrir a las elecciones designarán un/a representante general y un/a suplente mediante escrito presentado a la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana antes del noveno día posterior al de la convocatoria de elecciones. Es decir, como la convocatoria es de fecha 5 de marzo, las designaciones de representante general se podrán realizar entre los días 5 y 13 de marzo, ambos inclusive.

En el mencionado escrito se habrá de expresar la aceptación de la persona elegida. El/la suplente sólo podrá actuar en los casos de renuncia, muerte o incapacidad de la persona titular (art. 21.1 Ley Electoral Valenciana).

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Los/las representantes de las candidaturas lo son de los/las candidatos/as incluidos/as en ellas. A su domicilio se remiten las notificaciones, escritos y emplazamientos dirigidos por la Administración Electoral a los/las candidatos/as y reciben de éstos, por la sola aceptación de la candidatura, un apoderamiento general para actuar en procedimientos judiciales en materia electoral (art. 22.2 Ley Electoral Valenciana y art. 43.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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Los/las representantes generales de partidos, federaciones y coaliciones designarán mediante escrito presentado ante la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, y antes del undécimo día posterior a la convocatoria, los/las representantes de las candidaturas que su partido, federación o coalición presente en cada una de las circunscripciones electorales y sus respectivos/as suplentes. Estos/as representantes y sus suplentes habrán de tener domicilio en la circunscripción en que se presente la candidatura. Es decir, como la convocatoria es de fecha 5 de marzo, se podrán designar los/las representantes de las candidaturas desde el día 5 y hasta el día 15 de marzo, ambos inclusive (art. 21.2 Ley Electoral Valenciana).

En el plazo de dos días desde la designación la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana comunicará a las Juntas Electorales Provinciales su designación. Es decir, pudiéndose designar los/las representantes entre los días 5 y 15 de marzo, se comunicará la designación a las Juntas Electorales Provinciales entre los días 5 y 17 de marzo, ambos inclusive (art. 21.3 Ley Electoral Valenciana).

Los/las representantes de las candidaturas y sus suplentes se personarán ante las respectivas Juntas Electorales Provinciales para aceptar su designación antes del decimoquinto día posterior al de la convocatoria. Es decir, se podrán personar desde el 5 de marzo y hasta el 19 de marzo, ambos inclusive (art. 21.4 Ley Electoral Valenciana).

Los/las promotores de las agrupaciones de electores designan a los/las representantes de sus candidaturas y sus suplentes en el momento de la presentación de las candidaturas ante las Juntas Provinciales, debiendo ser aceptada dicha designación en el acto. Es decir, como las candidaturas se podrán presentar ante las Juntas Electorales Provinciales entre los días 20 y 25 de marzo, ambos inclusive, los/las promotores de las agrupaciones de electores deberán designar a sus representantes y suplentes en la misma fecha (art. 21.5 Ley Electoral Valenciana).

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La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política.

La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones al Congreso, elecciones locales, Consejos Insulares, Cabildos Insulares Canarios, Parlamento Europeo y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Esta composición equilibrada supone que las candidaturas que se presenten deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, de forma que en el conjunto de la lista los/las candidatos/as de cada uno de los sexos supongan como mínimo el cuarenta por ciento. Cuando el número de puestos a cubrir sea inferior a cinco, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercana posible al equilibrio numérico.

También se mantendrá la proporción mínima del cuarenta por ciento en cada tramo de cinco puestos. Cuando el último tramo de la lista no alcance los cinco puestos, la referida proporción de mujeres y hombres en ese tramo será lo más cercana posible al equilibrio numérico, aunque deberá mantenerse en cualquier caso la proporción exigible respecto del conjunto de la lista. A las listas de suplentes se aplicarán las mismas reglas (artículo 44 bis Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

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