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Preguntas frecuentes

Filtrado por: Votación de las personas residentes ausentes en el extranjero .

Si algún/a elector/a del Censo de Españoles Residentes Ausentes se encontrara temporalmente en España durante la convocatoria de las elecciones, podrá solicitar (al igual que los residentes en territorio nacional) el voto por correo a partir de la fecha de la convocatoria (5 de marzo) y hasta el décimo día anterior a la votación, fecha en que finaliza el plazo para solicitar el voto por correo (18 de abril), ambos inclusive, sin que ello suponga su baja en el CERA.

Para ello, deberá cumplimentar una solicitud disponible en cualquier oficina del Servicio de Correos y dirigirla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

El/la elector/a deberá firmar la solicitud y comprobar que el/la empleado/a de Correos ponga la fecha y el sello correspondiente.

Recibida la documentación electoral en la dirección de España que haya señalado en la solicitud, el/la elector/a enviará su voto por correo certificado, antes del tercer día previo al de la celebración de las Elecciones. Estos/as electores/as no podrán votar personalmente en la Mesa electoral.

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Sí, pero para el ejercicio del voto de los/las españoles/as que se hallen en el extranjero de manera temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, resulta obligatoria la inscripción como no residente en el Registro de Matrícula Consular o en la Sección Consular de la Misión Diplomática correspondiente que se efectuará de acuerdo con el procedimiento de voto establecido en el Real Decreto 1621/2007 de 7 de diciembre (art. 5 del Real Decreto 3425/2000, de 15 de diciembre sobre inscripción de los españoles en los registros de Matrícula de las Oficinas Consulares en el Extranjero).

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Los/las españoles/as que se encuentren temporalmente en el extranjero y deseen participar en las elecciones deben solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.

Del 5 de marzo al 30 de marzo, el/la elector/a podrá realizar la solicitud mediante impreso específico que podrá recogerse en las Oficinas Consulares de Carrera o Secciones Consulares de Embajada, o descargarse telemáticamente desde la web del Ministerio del Interior y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación o en la web eleccions2019.gva.es

La solicitud se entregará personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada, previa identificación del/de la elector/a mediante la exhibición de su Documento Nacional de Identidad o Pasaporte Español, debiendo el/la funcionario/a consular verificar su inscripción en el Registro de Matrícula Consular como no residente y la coincidencia de la firma.

Dicha Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada remitirá de inmediato la solicitud, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

Esta solicitud tendrá validez tanto para las elecciones a Les Corts como para las elecciones municipales, y conlleva que el derecho de sufragio se efectúe desde el extranjero.

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Tras la recepción de la solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, una vez comprobada la inscripción del/de la interesado/a en el Registro de Matrícula Consular como no residente, considerará a todos los efectos como recibida la solicitud y enviará por correo certificado la documentación electoral, no más tarde del 8 de abril en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos/as, y en los restantes no más tarde del 16 de abril. La documentación se remitirá al domicilio en el extranjero del/de la interesado/a indicado en la solicitud.

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La documentación electoral estará integrada por:

- Una hoja explicativa.

- Un certificado de inscripción en el censo electoral vigente.

- Una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a las elecciones y un sobre o sobres de votación en el que se introducirá la papeleta correspondiente.

- El sobre en el que figura la dirección de la Mesa donde le corresponde votar, dirigido al/ a la Presidente/a de ésta.

- Impreso para la devolución de los gastos del envío del voto por correo.

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Del 2 al 24 de abril, el/la elector/a remitirá por correo certificado el sobre dirigido a la Mesa electoral en el que habrá introducido el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación con la papeleta elegida, así como si lo desea, el impreso cumplimentado para la devolución de los gastos del envío.

Es indispensable que en el sobre dirigido a la Mesa electoral conste el matasellos u otra inscripción oficial de una Oficina de Correos del Estado correspondiente, a los efectos de certificar que se ha remitido dentro del plazo previsto.

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