Preguntas frecuentes - Elecciones 2019
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¿Podrán votar los reclusos o las reclusas que no tengan Documento Nacional de Identidad?
Sí, si alguno/a de los/las reclusos/as careciera de Documento Nacional de Identidad bastará con el Documento de Identidad Interior que tienen todos/as los/las internos/as, siempre y cuando en él aparezca la fotografía del/de la titular. (Acuerdos de la Junta Electoral Central de 15 de febrero del 2000 y de 23 de febrero de 2004).
¿Cómo vota el personal embarcado?
El personal de los buques de la Armada, marina mercante o flota pesquera de altura, abanderados en España, que permanezcan embarcados desde el día de la convocatoria hasta el día de la celebración de las elecciones, (es decir, siendo la convocatoria el 5 de marzo, desde dicho día y hasta el 28 de abril, ambos inclusive), y que durante este período toque puertos, previamente conocidos en el territorio nacional, podrá ejercer su derecho al voto de la siguiente forma:
Solicitando el certificado de inscripción en el Censo mediante el servicio de radiotelegrafía, correo electrónico o fax, desde la fecha de la convocatoria hasta diez días antes de las elecciones (5 de marzo hasta el 18 de abril, ambos inclusive) a la Oficina del Censo Electoral donde esté inscrito/a. En el mensaje se hará constar los datos siguientes:
a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido en el Censo Electoral.
f) Calle y número de su domicilio.
g) Nombre del buque en que se encuentra embarcado/a.
h) Puerto o puertos en que tenga prevista su arribada el buque, con indicación de las fechas concretas en que ésta se haya de producir.
A efectos de solicitud del voto por correo, los servicios de radiotelegrafía de los buques tendrán la consideración de dependencias delegadas del servicio de Correos y los/las Comandantes y Capitanes/as o el/la Oficial en que expresamente se deleguen la de funcionarios/as encargados/as de la recepción de la solicitud.
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, tras la comprobación de la inscripción de la persona interesada, remitirá a partir del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior a la votación, (entre el 8 y el 21 de abril, ambos inclusive), la documentación necesaria al puerto o, en su caso, armador/a, consignatario/a o buque que el/la interesado/a hubiera designado ya su nombre.
Recibida la documentación, el/la elector/a remitirá por correo certificado y urgente, desde cualquiera de los puertos en que esté atracado, la documentación electoral correspondiente a la Mesa Electoral donde le corresponda votar, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del tercer día antes de las elecciones (entre el 8 y el 24 de abril, ambos inclusive).
(Arts. 72, 73 y 74 Ley Orgánica del Régimen Electoral General y art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales).
¿Cómo vota el personal en misiones internacionales?
Para el ejercicio del derecho al voto por correo del personal embarcado en buques de la Armada o que, perteneciendo a unidades militares terrestres o aéreas, se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la defensa nacional y que participe y coopere con las fuerzas de los países aliados y de organizaciones internacionales, en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional, se seguirá el siguiente procedimiento:
El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad remitirá la relación del personal que desea votar, al/a la Directora/a General de Personal del Ministerio de Defensa, que enviará las solicitudes del certificado de inscripción en el censo a las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el décimo día anterior a la votación. Es decir, siendo la convocatoria de fecha 5 de marzo, desde dicho día y hasta el 18 de abril, ambos inclusive.
Por cada solicitante se hará constar:
a) Nombre y dos apellidos del/de la solicitante.
b) Número del Documento Nacional de Identidad.
c) Fecha de nacimiento.
d) Provincia y municipio de nacimiento.
e) Municipio de residencia en el que está incluido/a en el censo electoral.
f) Calle y número de su domicilio.
Comprobada la documentación por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, se remitirá a la persona interesada la documentación necesaria, entre el trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria y antes del sexto día anterior al de la votación a la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa, para que, por el procedimiento más urgente posible, llegue al/a la destinatario/a. Es decir, se remitirá entre el 8 y el 21 de abril, ambos inclusive.
Recibida la documentación por el/la interesado/a, procederá a ejercer su voto. El/la Comandante del buque o Jefe/a de la Unidad se encargará de los votos emitidos y los custodiará, garantizando así su seguridad, integridad y secreto hasta que el/la encargado/a de su transporte al territorio nacional los haya recogido.
La Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa hará llegar los votos recibidos a Correos, antes del tercer día previo a la celebración de las elecciones (24 de abril), y Correos los remitirá con carácter de urgencia a la Mesa Electoral que corresponda.
(Art. 74 Ley Orgánica del Régimen Electoral General, art. 9 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales y Orden 116/1999, de 30 de abril, por la cual se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de las Fuerzas Armadas embarcado o en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional).
¿Qué debe hacer el Presidente o la Presidenta de la Mesa con los votos emitidos por correo?
Una vez concluida la votación, el/la Presidente/a de la Mesa introducirá en las urnas los sobres que contengan las papeletas de voto remitidas por correo, verificando que cumplen las condiciones del artículo 73 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y que el/la elector/a se encuentra inscrito/a en la lista del censo.
Los/las vocales anotarán el nombre de estos/as electores/as en la lista enumerada de votantes (art. 88.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).





