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Preguntas frecuentes

Son entidades locales menores aquellos núcleos de población separados territorialmente del municipio al que pertenecen y que, teniendo características peculiares, se constituyan como tales de acuerdo con lo previsto en la normativa que las regula.

Los órganos de gobierno y administración de las entidades locales menores serán:

  • La Presidencia
  • La Junta Vecinal

La junta vecinal, estará integrada por la presidencia y por los vocales, cuyo número resultará de aplicar la siguiente escala:

  • De 1 a 250 habitantes: 3
  • De 251 a 1.000 habitantes: 5
  • De 1.001 en adelante: 7

Hay dos regímenes electorales diferentes atendiendo al número de habitantes.

  1. Entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes.
  2. Entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes.


 

Para la elección de las/los miembros de la junta vecinal podrán presentarse candidaturas de la siguiente forma:

-Entidades locales menores con una población superior a 250 habitantes: se presentarán candidaturas a través de listas cerradas.

-Entidades locales menores con una población igual o inferior a 250 habitantes:se presentarán candidaturas a través de listas abiertas de candidatos/as.

Las candidaturas se podrán presentar por partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, coaliciones electorales constituidas de acuerdo con la ley y las agrupaciones de electores que obtenga un número de firmas no inferior al 5 %, de los inscritos en la sección o secciones del censo electoral correspondiente a la entidad local menor, sin que en ningún caso el número de firmantes pueda ser inferior a cinco.

Cada partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá presentar una lista con un número máximo de candidatos o candidatas, compuesta por tres, cinco o siete miembros en función del número de habitantes de la entidad local menor, conforme a lo establecido en el artículo 65 apartado segundo de esta ley.

Las listas se presentarán con una composición paritaria de mujeres y hombres, en su composición se alternarán consecutivamente las personas candidatas de sexo distinto.

Los candidatos o candidatas propuestos en las listas no deberán estar incursos en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas por la normativa de régimen electoral general para ser concejal.

La candidatura a concejal del municipio podrá simultanearse con la candidatura a miembro de la junta vecinal de una entidad local menor perteneciente a aquel, siendo además compatibles el ejercicio de los cargos de presidencia, vocalía o concejalía.

Las juntas vecinales se constituyen en sesión pública el trigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiera presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los miembros de la junta vecinal, en este supuesto se constituirá el sexagésimo día posterior a la elección.

Las elecciones en las Entidades Locales Menores se celebrarán juntamente con las elecciones locales y autonómicas, el 28 de mayo de 2023.

El día 28 de mayo de 2023 a las 9:00 h. se iniciará la votación y finalizará a las 20:00 h.

En la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor.

El Documento Nacional de Identidad, pasaporte o permiso de conducir (válido también mediante la aplicación miDGT), donde aparezca la fotografía del/de la titular o, además, tratándose de extranjeros/as, con la tarjeta de residencia.

Sí, podrán solicitarlo los/las electores y electoras que prevean que en la fecha de votación (28 de mayo) no se hallarán en la entidad local menor donde les corresponde ejercer su derecho a voto, o aquellas personas que no puedan personarse en el Colegio Electoral.

Las personas inscritas en el Censo de Españoles Residentes Ausentes no pueden ejercer su derecho al voto para las entidades locales menores ni en las elecciones municipales.

No. Mediante el procedimiento de voto accesible no se puede votar en las elecciones municipales, ni en las de los órganos de gobierno de las entidades locales menores.