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Campaña electoral

La campaña electoral es entendida como el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los/las candidatos/as, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones encaminadas a la captación de sufragios (art. 50.4 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, iniciándose el trigésimo octavo día posterior a la convocatoria y finalizando a las cero horas del día inmediatamente anterior a la votación. Esto es, siendo la convocatoria de 5 de marzo, la campaña electoral se iniciará el viernes 12 de abril y finalizará el viernes 26 de abril a las cero horas (art. 51.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No. Los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) hasta el inicio legal de la campaña electoral (12 de abril) no podrán realizar publicidad o propaganda electoral, sobre las elecciones a Les Corts, mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de sus actividades ordinarias reconocidas por el artículo 20 de la Constitución (art. 53, párrafo 2º Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No obstante, los poderes públicos que en virtud de su competencia legal hayan convocado un proceso electoral pueden realizar durante el período electoral una campaña de carácter institucional destinada a informar a los ciudadanos sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar y los requisitos y trámite del voto por correo, sin influir, en ningún caso, en la orientación del voto de los electores (art. 50.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Desde la convocatoria de las elecciones (5 de marzo) y hasta la celebración de las mismas (28 de abril) queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

Asimismo, durante el mismo período queda prohibido realizar cualquier acto de inauguración de obras o servicios públicos o proyectos de éstos, cualquiera que sea la denominación utilizada, sin perjuicio de que dichas obras o servicios puedan entrar en funcionamiento en dicho período (art. 50. 2 y 3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Los Ayuntamientos, dentro de los siete días siguientes a la convocatoria, comunicarán a la correspondiente Junta Electoral de Zona los emplazamientos disponibles para la colocación gratuita de carteles y, en su caso, pancartas y banderolas. Esto es, siendo la convocatoria de 5 de marzo, la comunicación se realizará entre los días 6 y 12 de marzo, ambos inclusive.

La Junta Electoral de Zona distribuye los lugares atendiendo al número total de votos que obtuvo cada partido, federación o coalición en las anteriores elecciones equivalentes en la misma circunscripción, atribuyéndose según las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes en la misma circunscripción (art. 56.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El segundo día posterior a la proclamación de candidatos/as, la Junta Electoral de Zona comunica al/a la representante de cada candidatura los lugares reservados para sus carteles. Esto es, siendo la proclamación el día 1 de abril, se comunicará el día 3 de abril (art. 56.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, ya que los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores únicamente podrán colocar pancartas y carteles colgados a postes o farolas por el sistema llamado de banderolas en los lugares reservados como gratuitos por los Ayuntamientos (art. 55.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Sí, además de los lugares especiales gratuitos indicados para la colocación de carteles y pancartas, los partidos, coaliciones, federaciones y las candidaturas pueden colocar carteles y otras formas de propaganda electoral en los espacios comerciales autorizados (art. 55.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Los Ayuntamientos dentro de los diez días siguientes al de la convocatoria comunicarán a la Junta Electoral de Zona, que a su vez comunicará a la Junta Electoral Provincial, los locales oficiales y lugares públicos que se reservan para la realización gratuita de los actos de campaña electoral. Esto es, siendo la convocatoria de elecciones de fecha 5 de marzo, se comunicará entre el 6 y 15 de marzo, ambos inclusive.

Dicha relación ha de contener la especificación de los días y horas en que cada uno sea utilizable y debe ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dentro de los quince días siguientes a la convocatoria. Es decir, desde el 6 al 20 de marzo, ambos inclusive (art. 57.1 y 2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Los/las representantes de las candidaturas a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la especificación de los días y horas en que serán utilizados los locales oficiales y lugares públicos para los actos de campaña, pueden solicitar ante las Juntas de Zona la utilización de los locales y lugares mencionados.

Dicha solicitud, por tanto, podrá ser realizada dependiendo de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia que deberá ser realizada dentro de los quince días siguientes a la convocatoria de elecciones, es decir, entre los días 6 y 20 de marzo, ambos inclusive (art. 57.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El cuarto día posterior a la proclamación de los/las candidatos/as, las Juntas de Zona, atribuyen los locales y lugares disponibles, en función de las solicitudes. Es decir, siendo la proclamación de candidatos/as el día 1 de abril, se atribuirán los locales y lugares disponibles el 5 de abril.

Las Juntas Electorales de Zona comunicarán al/a la representante de cada candidatura los locales y lugares asignados (art. 57.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Cuando varias solicitudes de locales oficiales y lugares públicos para los actos de campaña son coincidentes, se atribuirán atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, a las preferencias de los partidos, federaciones o coaliciones con mayor número de votos en las últimas elecciones equivalente en la misma circunscripción (art. 57.3 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

No, no pueden contratarse espacios de publicidad electoral en los medios de comunicación de titularidad pública ni en las emisoras de televisión privada (art. 60.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

Si, las candidaturas tendrán derecho a realizar publicidad en prensa periódica y en las emisoras de radio de titularidad privada, sin que los gastos realizados en publicidad puedan superar el 20 por ciento del límite de gasto previsto para los partidos, federaciones, agrupaciones o coaliciones en los artículos 175.2, 193.2 y 227.2, según el proceso electoral de que se trate (art. 58.1 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

La distribución del tiempo gratuito de propaganda electoral en cada medio de comunicación de radio y televisión de titularidad pública, y en los distintos ámbitos de programación que éstos tengan, se efectuará conforme al siguiente baremo:

 

a) Cinco minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que no concurrieron en las elecciones anteriores o equivalentes, o que concurrieron y no alcanzaron representación parlamentaria.

b) Quince minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo obtenido representación en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado un resultado inferior al 15% del total de los votos emitidos.

c) Veinte minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que, habiendo concurrido en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado entre el 15% y 20% del total de los votos emitidos.

d) Treinta minutos para los partidos, federaciones y coaliciones que habiendo concurrido en las anteriores elecciones equivalentes hubieran alcanzado más del 20% de los votos emitidos.

 

A los efectos del cómputo de los votos, que se deban asignar a cada partido que se hubiese integrado en coaliciones o federaciones en las anteriores elecciones equivalentes, la distribución de los votos se hará en proporción al número de Diputados/as que cada partido hubiese obtenido en el momento de constitución de Les Corts en la Legislatura inmediata anterior (art. 32.1 y 2 Ley Electoral Valenciana).

Si simultáneamente a las elecciones al Congreso de los Diputados se celebran elecciones a una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, sólo se tiene en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso, para la distribución de espacios en la programación general de los medios nacionales (art. 63.2 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).

El derecho a los tiempos de emisión gratuita señalados sólo corresponde a aquellos partidos, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en todas las circunscripciones comprendidas en el ámbito de difusión, de programación del medio correspondiente.

Las agrupaciones de electores que se federen para realizar propaganda en los medios de titularidad pública tendrán derecho a cinco minutos de emisión, si cumplen el requisito de presentación de candidaturas (art. 32 Ley Electoral Valenciana).

Cuando por cualquier medio de comunicación social se difundan hechos que aludan a candidatos/as o dirigentes de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que concurran a la elección, que éstos consideren inexactos y cuya divulgación pueda causarles perjuicio, podrán ejercitar el derecho de rectificación de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 2/1984, de 23 de marzo, Reguladora del Derecho de Rectificación, con las siguientes especialidades:

 

• Si la información que se pretende rectificar se hubiera difundido en una publicación cuya periodicidad no permita divulgar la rectificación, en los tres días siguientes a su recepción, el/la Directora/a del medio de comunicación deberá hacerla publicar a su costa dentro del plazo indicado en otro medio de la misma zona y de similar difusión.

• El juicio verbal regulado en el párrafo 2º del artículo 5 de la Ley Orgánica Reguladora del Derecho de Rectificación se celebrará dentro de los cuatro días siguientes al de la petición. (Art. 68 Ley Orgánica del Régimen Electoral General).